Comerciantes pagaran 8 años de prisión si cobran con tasa de dólar paralelo

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 Es obligatorio por ley en Venezuela  que los comerciantes fijen los precios de los productos y servicios por la tasa del dólar que establece el Banco Central de Venezuela (BCV), sin embargo, algunos lo hacen por la tasa paralela, siendo esto, una violación a la ley de precios justos, y podrían estar condenados al delito de Usura.

 

Al respecto, el abogado Manuel Olivieri, indicó que la “Ley de Precios Justos establece que los negocios deben utilizar la tasa del BCV para el cálculo de precios, y el Convenio cambiario N°1 en su artículo 9 establece que la tasa oficial es la que se debe utilizar para todos los efectos legales”.

 

Olivieri, destacó que en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos «por medio de un acuerdo o convenio, obtenga para sí o un tercero directa o indirectamente una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada, incurrirá en el delito de usura y será sancionado de 5 a 8 años de prisión”.

 

Ese sentido la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde) y la actual ministra de Comercio, Dhéliz Álvarez, efectúan supervisiones del comercio en todo el país para garantizar el uso de la tasa BCV.

 

Asimismo, la Sundde realizando operativos sorpresas a establecimientos de todo el país, ingresando a los comercios como cliente normal, preguntando al comerciante si se guían por la tasa del BCV, si irrespetan estas medidas económicas, el funcionario se identifica y le abren el procedimiento sancionatorio.

 

Con información del Diario 2001

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